
Proyecto · Normativa y legislación
Volar dentro de la ley: la normativa UAS aplicada
Un dron de más de 250 gramos no es un juguete a ojos de la ley: exige certificarse, registrarse, identificar el equipo y consultar el espacio aéreo antes de cada vuelo. Dentro de este TFG se ha puesto especial cuidado en analizar toda la normativa existente y cumplirla — tanto la de telecomunicaciones (las frecuencias de radio empleadas) como la específica de vuelo y las características exigidas al propio dron. Así es como Guardian Eye cumple, paso a paso, con la normativa europea y española.
El marco regulatorio
Quién regula qué: EASA, AESA y ENAIRE
Tres siglas distintas, tres papeles distintos. Ninguna sustituye a las otras dos — se complementan.
EASA
Agencia europea (supranacional)
La European Union Aviation Safety Agency fija las reglas comunes para todos los países de la UE: el Reglamento (UE) 2019/947 regula cómo se opera un dron, y el 2019/945 regula cómo se fabrica y marca.
AESA
Autoridad española (nacional)
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aplica y vigila esas reglas en España a través del Real Decreto 517/2024, que sustituyó al antiguo RD 1036/2017 y terminó de adaptar la normativa española al marco europeo.
ENAIRE
Gestor de la navegación aérea
No regula, informa: su plataforma ENAIRE Drones muestra sobre un mapa las zonas con restricciones o prohibiciones de vuelo. Es obligatorio consultarla antes de cada vuelo, ya sea desde la web o desde la app para Android o iOS.
Las tres categorías
Dónde encaja un dron como este
La normativa europea clasifica cualquier operación con UAS en tres categorías según su riesgo. Guardian Eye vuela en la categoría abierta.
Categoría Abierta· esta
Bajo riesgo, sin necesidad de autorización operacional previa. Es la categoría en la que opera Guardian Eye. Se divide en las subcategorías A1, A2 y A3.
Categoría Específica
Riesgo medio: exige una autorización de AESA caso por caso, con un análisis de riesgo específico para la operación concreta que se quiere realizar.
Categoría Certificada
Riesgo equivalente al de la aviación tripulada: aeronavegabilidad certificada, piloto con licencia y organización aprobada, como un avión convencional.
Dentro de la abierta: A1, A2 y A3
La categoría abierta se divide a su vez en tres subcategorías según la distancia a las personas: A1 permite volar cerca de personas, siempre sin sobrevolar aglomeraciones; A2 permite acercarse aún más, pero exige un certificado adicional; y A3 exige volar lejos de personas y de núcleos urbanos. Un dron “legado” de más de 250 g como el de este proyecto —sin marcado de clase C0-C4— opera bajo el certificado combinado A1/A3, la formación que cubre ambas subcategorías.
Paso a paso
Lo que exige la ley antes de despegar
Seis obligaciones concretas, no una declaración de intenciones. Cada una tiene su propio trámite y su propia justificación de seguridad.
Certificado de piloto A1/A3
Curso teórico y examen online, gratuitos, en la sede electrónica de AESA. Es obligatorio para volar drones de clase C1/C3/C4 o drones “legado” (sin marcado de clase, como el de este proyecto) de más de 250 g.
Registro como operador UAS
Alta como operador en AESA (persona física o jurídica), que asigna un número de operador único con el formato ESP…, previo al primer vuelo.
Marcado físico del dron
El número de operador debe ir pegado de forma visible sobre la estructura del dron — nunca sobre una pieza extraíble como la batería —, normalmente en una placa o pegatina resistente.
Seguro de responsabilidad civil
Obligatorio para cualquier dron de 250 g o más, con una cobertura mínima de 300.000 €, independientemente de la subcategoría en la que se vuele.
Identificación remota (Remote ID)
Desde el 1 de enero de 2026 es obligatoria para todos los drones de más de 250 g, tengan o no marcado de clase. Un dron “legado” como el de Guardian Eye necesita un módulo externo conforme al estándar EN 4709-002.
Consulta del espacio aéreo
Antes de cada vuelo, comprobar en ENAIRE Drones (web o app) si la zona tiene alguna restricción o prohibición por motivos aeronáuticos — no es un trámite puntual, sino previo a cada operación.
Cómo cumple Guardian Eye
No es una declaración de buenas intenciones: cada punto de la lista anterior tiene su equivalente ya resuelto en el proyecto.
- La autora del proyecto cuenta con el certificado de piloto A1/A3, obtenido antes de los primeros vuelos de prueba.
- La autora cuenta también con el alta como operadora UAS en AESA — el registro de operador corresponde siempre a una persona (física o jurídica), nunca al propio dron —, con su número de operador ya asignado para poder volarlo y hacer las pruebas oportunas.
- Ese número de operador va identificado sobre el chasis del dron y, como práctica añadida para una trazabilidad completa del equipo, también en el propio mando de control.
- Dron asegurado con responsabilidad civil a través de la licencia federativa de la Federación Aérea de Madrid (aeromodelismo), en la que la autora se ha federado expresamente para las pruebas del proyecto.
- Módulo de identificación remota (Remote ID) incorporado, conforme al estándar EN 4709-002 exigido a los drones sin marcado de clase.
- Consulta de ENAIRE Drones antes de cada vuelo de prueba, para descartar restricciones sobre la zona.
Esta página resume la normativa aplicada al proyecto con fines divulgativos y no sustituye a la consulta directa de la sede electrónica de AESA ni a asesoramiento legal — la normativa UAS cambia con cierta frecuencia y conviene verificar siempre la versión vigente antes de operar.